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RESOLUCIÓN MME 31348 DE 2015 (V) -*

ART. 5º— Registro de cambio de operador de la estación de servicio automotriz y fluvial.

ART. 5º -

 Modificado. Resolución 31100 de 2020, Art. 2, MME. El solicitante deberá remitir a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía los siguientes documentos:

1. Prueba de la existencia del negocio jurídico celebrado con el propietario de la estación de servicio que le permita ejercer la actividad de distribuidor minorista a través de dicho establecimiento.

2. Prueba de la existencia de un contrato o relación comercial entre el nuevo operador en calidad de distribuidor minorista y un distribuidor mayorista, excepto cuando el solicitante sea a la vez distribuidor mayorista.

3. Matrícula mercantil renovada y matrícula del establecimiento de comercio objeto de la solicitud.