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RESOLUCIÓN MME 40142 DE 2024 (S.V)-*

ART. 10°.- Seguimiento a las operaciones.

ART. 10° -

De acuerdo con la dinámica de las operaciones y del mercado que resulten como consecuencia de la medida adoptada en esta resolución, el Ministerio de Minas y Energía hará el seguimiento que se requiera con el fin de garantizar la efectividad del uso de gas natural en las diferentes plantas de generación térmica y las cantidades que son utilizadas por aquellas plantas que respaldaron sus OEF con otro combustible. El resultado de este seguimiento podrá derivar en medidas adicionales que sean requeridas para cumplir el objetivo de maximizar la generación eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN).