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RESOLUCIÓN MME 40142 DE 2024 (S.V)-*

ART. 3°.-

ART. 3° -

Comercialización de gas disponible. Los productores / productores-comercializadores de gas natural podrán comercializar las cantidades disponibles directamente con las plantas de generación / autogeneración de energía eléctrica con destino exclusivo a la demanda de gas natural eléctrica en cualquier momento del periodo de baja hidrología del que trata el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto No. 1073 de 2015. Dichas cantidades deberán ser comercializadas siguiendo las modalidades establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020 y con la duración que sea definida entre las partes de acuerdo con la vigencia establecida en el artículo 5° de la presente resolución. Las cantidades, transacciones y demás información asociada, deberá ser informada al gestor del mercado, de conformidad con la regulación vigente.


PAR.-
La comercialización del gas natural disponible se realizará directamente con el generador/ autogenerador térmico o con el comercializador que actúe en su representación, garantizando que el uso sea exclusivo para la demanda de gas natural eléctrica.