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RESOLUCIÓN MME 40142 DE 2024 (S.V)-*
ART. 5°. - Vigencia de Contratos.
ART. 5° -
Los contratos que sean suscritos como consecuencia de los lineamientos estipulados en la presente resolución sólo podrán extenderse hasta diez (10) días calendario posteriores a la fecha en la cual el Ministerio de Minas y Energía señale que se han superado las condiciones que determinaron el periodo de baja hidrología del que trata el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto No. 1073 de 2015.
