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RESOLUCIÓN MME 40142 DE 2024 (S.V)-*

ART. 6°. - Energía excedentaria de cogeneradores / autogeneradores.

ART. 6° -

Toda la energía excedentaria de autogeneradores y cogeneradores deberá ser liquidada como energía vendida en la bolsa según lo establecido en la Resolución CREG 024 de 1995 o aquellas que la modifiquen o sustituyan y su reconocimiento deberá ser garantizado a quien la produzca. Se entenderá que los excedentes de energía corresponden a todo aquello que supere a lo que usualmente se hubiere entregado al sistema dentro del promedio dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de expedición de la presente resolución.