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ART. 7°.-
Remuneración Adicional Temporal. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá definir un esquema de ingresos adicionales y temporales para las plantas que no cuentan con Obligaciones de Energía Firme (OEF) y que son objeto de la aplicación del artículo 1 de la presente resolución.
La CREG deberá determinar si se deben asignar OEF adicionales a las ya asignadas para cubrir la demanda durante el próximo periodo de vigencia, mediante los mecanismos existentes, en los cuales podrán participar las plantas sin OEF y que son objeto de aplicación del presente artículo.
PAR. 1°.- El esquema de remuneración temporal que defina la Comisión aplicará a partir de que las plantas suministren energía como consecuencia de las medidas adoptadas en esta resolución.
PAR. 2°.- El esquema de ingresos adicionales del que trata el presente artículo podrá extenderse únicamente hasta la vigencia establecida en el artículo 5° de la presente resolución.
