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RESOLUCIÓN MME 40142 DE 2024 (S.V)-*

ART. 8°. - Vigilancia y control.

ART. 8° -

Los agentes involucrados en la cadena de abastecimiento de gas y en su utilización serán objeto de supervisión vigilancia y control por parte de las autoridades competentes. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda adelantar conforme a sus atribuciones legales.