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RESOLUCIÓN MME 40279 DE 2017 (V)
ART. 12.—Operación y funcionamiento del Sicom-GNCV.
ART. 12 -
El Sicom-GNCV recibe información en línea de todos los agentes y actores obligados a reportar y genera alertas de forma automática a las autoridades competentes para que estas adopten las medidas a que haya lugar.
Los protocolos de comunicación que se utilicen deberán garantizar la confiabilidad y la seguridad de la información transmitida.
El Ministerio de Minas y Energía definirá los protocolos de comunicación requeridos, los cuales publicará a través del sistema.
