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RESOLUCIÓN MME 40279 DE 2017 (V)
ART. 9º—Obligaciones del distribuidor-comercializador de gas natural.
ART. 9º -
Son obligaciones del distribuidor-comercializador de gas natural las siguientes:
9.1. Registrarse en el Sicom-GNCV a través de la página web: www.sicom.gov.co
9.2. Distribuir gas natural solo a estaciones de servicio que se encuentren habilitadas en el sistema Sicom-GNCV.
9.3. Interrumpir el suministro de gas a las estaciones de servicio que le sean comunicadas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
9.4. Reportar mensualmente al Sicom-GNCV las ventas de gas efectuadas a las estaciones de servicio dentro de los primeros siete (7) días hábiles del mes.
