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RESOLUCIÓN MME 41385 DE 2017 (V)

Art. 6°.

Art. 6° -

La presente Resolución entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de que los organismos de inspección y certificación acreditados ante ONAC actualicen su acreditación conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.

 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE