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RESOLUCIÓN MME 80582 DE 1996 (S.V)

CAPÍTULO IX

ART. 121 -

Obligaciones de los talleres

ART. 121.—El diseño, construcción, modificación o ampliación de las facilidades en los talleres de conversión, deberán ceñirse a los requisitos establecidos en la presente resolución y demás que exija el Ministerio de Minas y Energía.