Menú
Ver Detalle
RESOLUCIÓN MME 80582 DE 1996 (S.V)
CAPÍTULO XI
ART. 131 -
Funciones
ART. 131.—Para todos los efectos legales corresponde al Ministerio de Minas y Energía, a través de la dependencia competente:
Expedir las reglamentaciones sobre GNC y sobre la conversión de vehículos a este combustible;
Coordinar, con las diferentes entidades oficiales y particulares, la adopción de medidas y normas para la seguridad en el almacenamiento, manejo y distribución de GNC y la conversión de vehículos al mismo.
