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RESOLUCIÓN MME 80582 DE 1996 (S.V)
ART. 133
ART. 133 -
.—Los actos que ejecuten las alcaldías, en ejercicio de las funciones que por esta resolución se les delegan se aplicarán estrictamente en su trámite, forma y contenido de conformidad con lo consagrado en las normas legales vigentes y en las que las adicionen, modifiquen y reglamenten y se considerarán como de carácter nacional para todos los efectos legales.
PAR.—En cualquier tiempo, el Ministerio de Minas y Energía podrá realizar visitas a las alcaldías, con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas; en el evento de no darse cabal cumplimiento a estas, aquél podrá reasumirlas en casos concretos.
