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RESOLUCIÓN MME 80582 DE 1996 (S.V)

ART. 136.

ART. 136 -

—Las personas o entidades que se dediquen a diseñar, construir, ampliar, modificar y reparar instalaciones destinadas tanto al almacenamiento, manejo y distribución de GNC como a la conversión de vehículos, serán responsables por su correcta ejecución, dentro - de las condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la presente resolución y demás normas que regulan la materia.


PAR.
—Las personas o entidades de que trata este artículo, deberán registrarse en el Ministerio de Minas y Energía, para lo cual diligenciarán un formulario suministrado por el Ministerio.