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RESOLUCIÓN MME 80582 DE 1996 (S.V)
ART. 137.
ART. 137 -
—Cuando las instalaciones o equipos de una estación de servicio mixta o para suministro de GNC o de un taller de conversión, constituyan un peligro para la vida humana o para la seguridad de los bienes, la alcaldía o el Ministerio de Minas y Energía como medida precautelativa podrán ordenar el cierre inmediato temporal o definitivo del establecimiento, sin ningún otro requisito. En tal evento, se dará aviso inmediato a las autoridades respectivas, para los fines regales pertinentes.
