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RESOLUCIÓN MME 80582 DE 1996 (S.V)

ART. 140

ART. 140 -

.—Es entendido que las relaciones entre las estaciones de servicio mixtas o para suministro de GNC y los talleres de conversión y sus correspondientes usuarios, se rigen por lo establecido en la presente resolución y normas del Ministerio de Minas y Energía en lo que se refiere a precios, distribución, construcción, reparación y seguridad de cilindros e instalaciones de GNC.