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RESOLUCIÓN SIC 19097 DE 2002 (V) -*

ART. 2º

ART. 2º -

Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el capítulo Tercero, Título ll de la Circular Única expedida por esta Superintendencia.

PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE