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RESOLUCION SSPD 1416 DE 1997 (S.V)
ART. 4º
ART. 4º -
— VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ART. 4º
— VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE