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ART. 2º
— Derogado por el artículo 1° de la Resolución No. SSPD – 20251000008335 de 2025.
El texto que fue derogado por el artículo 1 de la Resolución No. SSPD – 20251000008335 de 2025 era el siguiente:
ART. 2º— La presente resolución tiene por objeto definir la asimilación de nuevas actividades a la cadena de prestación del servicio de gas natural, y sus efectos serán los establecidos en el artículo 17 de la Ley 1955 de 2019, para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control, y para el cumplimiento de la regulación.
PAR. 1º— Quienes desarrollen cualquier actividad asimilada, a aquellas que integran el servicio de gas natural, darán cumplimiento a la regulación que les sea aplicable atendiendo las particularidades de la actividad desarrollada.
PAR. 2º— La presente resolución no modifica, adiciona o deroga la regulación existente, ni las reglas de participación en el mercado.
