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RESOLUCION SSPD 3064 DE 2002 (S.V)
ART. 2º
ART. 2º -
— Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica privada presentarán los estados financieros a 31 de diciembre de 2001 con ajustes por inflación.
ART. 2º
— Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de naturaleza jurídica privada presentarán los estados financieros a 31 de diciembre de 2001 con ajustes por inflación.