Menú
Ver Detalle
RESOLUCION SSPD 3064 DE 2002 (S.V)
ARTÍCULO 3o
ART. 3 -
. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO 3o
. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUIESE Y CÚMPLASE