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RESOLUCIÓN SSPD 321 DE 2003 (V)

ART. 3º

ART. 3º -

— La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios decidirá qué aplicativos de otras entidades harán parte del SUI. A medida que se vayan integrando tales aplicativos, la Superintendencia así lo hará saber mediante circular externa.

Comentarios

—  En desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se han expedido las siguientes circulares: -   Circular SSPD – CREG No. 0001 del 13 de febrero de 2003. “Reporte Oficial de Información de Estados Financieros.” -   Circular SSPD No. 000009 del 14 de agosto de 2003. “Información Financiera – Catálogo de Cuentas”.