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RESOLUCIÓN SSPD 321 DE 2003 (V)

ART. 4º

ART. 4º -

— Las personas prestadoras de servicios públicos deberán ajustar la información histórica que hubieren reportado a los aplicativos incluidos en el SUI dentro de los plazos señalados en la circular externa a que se refiere el artículo anterior. Vencidos los plazos para realizar lo ajustes, la información contenida en dichos aplicativos se considera oficial para todos lo efectos previstos en la ley.