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RESOLUCIÓN SSPD 33635 DE 2005 (S.V)

ART. 4

ART. 4º -

º— Los prestadores de servicios públicos deberán reportar al sistema único de información, SUI, la información de los catálogos de cuentas y del sistema de costos y gastos unificado por actividades, con los detalles y en las fechas que para el efecto definirá la superintendencia en resolución aparte.