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RESOLUCION SSPD 6572 DE 2001 (S.V)

ART. 2°. ––

ART. 2° -

 Los prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán disponer internamente lo necesario para que, a partir de la vigencia de la presente resolución, la información contable básica requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios correspondiente al año 2001, sea aplicada a nivel de documento fuente y reportada con la periodicidad que esta entidad defina (semestral y/o anual), utilizando la estructura del Catálogo General de Cuentas anexo.