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RESOLUCION SSPD 658 DE 1995 (S.V)
ART. 3º
ART. 3º -
— Distintivo. Para los efectos de esta Resolución y de sus disposiciones, el distintivo o emblema que deberá ser utilizado en la publicidad, deberá ser de la siguiente forma:
VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PUBLICOS-SSPNo. UNICO DE REGISTRO
1-00000000-01
PAR.— En los anuncios emitidos por radio o televisión, el mensaje de la entidad prestadora del servicio, deberá estar seguido de la expresión: "Vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos".
