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RESOLUCION SSPD 658 DE 1995 (S.V)
ART. 4º
ART. 4º -
— Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.
ART. 4º
— Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico.