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ART. 26.—Modificado. Res. 032/2014, art. 2º, CREG. Garantía de pago. El pago del valor mensual señalado en el artículo 21 de esta resolución será garantizado por el responsable del pago mediante la presentación de una garantía sujeta a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta resolución. La garantía deberá estar vigente hasta el décimo quinto día hábil del mes en que se debe realizar el pago de la factura del mes que se está garantizando. A más tardar el quinto día hábil del mes calendario anterior al mes a cubrir, el gestor del mercado calculará el valor de la cobertura de la garantía que debe presentar cada responsable del pago. Para el efecto aplicará la siguiente ecuación: Cv,m-1 = ECVv,m-3 x CUm-3 Donde: Cv,m-1: Valor de la cobertura de la garantía que el vendedor v debe presentar en el mes m-2 para cubrir el pago por los servicios que serán prestados por el gestor del mercado durante el mes m-1. Este valor se expresará en pesos. v: Responsable del pago según el artículo 20 de esta resolución. ECVv,m-3: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-3; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-3. Esta cantidad se expresará en MBTUD. Para el cálculo de la cobertura correspondiente a los cuatro primeros meses de cubrimiento, el gestor del mercado utilizará la mejor información disponible de la energía garantizada por el vendedor v, mediante contratos de suministro firme y/o de firmeza condicionada, contratada en el mercado primario, ECVv, que estando vigentes el vigésimo quinto día calendario de los meses m-3, m-2, m-1 y m del período de obligación de prestación de los servicios. Durante los tres (3) meses anteriores al inicio del período de obligación de prestación de los servicios y durante los primeros tres (3) meses de dicho período, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, la CREG solicitará esta información a los responsables del pago, y la publicará del mismo modo. CUm-3: Costo unitario de los servicios a cargo del gestor del mercado durante el mes m-3, expresado en pesos por MBTUD. Este valor corresponderá al componente CUm-3 de la fórmula establecida en el artículo 21 de esta resolución. Durante los primeros meses de prestación del servicio, el gestor del mercado estimará estas cantidades con base en la mejor información disponible sobre los contratos firmes y los contratos de suministro con firmeza condicionada que estén vigentes. El plazo para la aprobación de la garantía será de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la misma por parte del responsable del pago. En todo caso, el responsable del pago deberá prever que la garantía deberá estar debidamente aprobada a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir. PAR. 1º—El gestor del mercado deberá constituir un instrumento fiduciario para efectos de administrar las garantías a las que se hacer referencia en este artículo. La fiduciaria recibirá y aprobará si es del caso las garantías que presenten los responsables del pago, y las ejecutará cuando el gestor del mercado se lo ordene con base en las disposiciones del artículo 25 de esta resolución. PAR. 2º—El pago del valor mensual señalado en el artículo 21 de esta resolución también podrá ser garantizado por el responsable del pago mediante el mecanismo de prepago, caso en el cual el valor a prepagar corresponderá al valor de la cobertura Cv,m-1 que le corresponda. En este caso, a más tardar siete (7) días hábiles antes del inicio del mes a cubrir, el gestor del mercado deberá tener disponibles y efectivos los recursos del prepago.
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