ART. 33.Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la definición de beneficiario real establecida en la Resolución CREG 071 de 1998 y el segundo inciso del artículo 8º de la Resolución CREG 089 de 2013.