ART. 4º—Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 11 de la Resolución CREG 124 de 2013, así:

“PAR.—En concordancia con lo establecido en el numeral 2º del artículo 6º de la Resolución CREG 089 de 2013, el gestor del mercado podrá prestar otros servicios de información que podrán dar lugar a su cobro a quienes los soliciten. El ofrecimiento de estos servicios o de otros diferentes a los establecidos en la Resolución CREG 089 de 2013 estará sujeto a la aprobación de la CREG. Este ofrecimiento deberá ser realizado públicamente a todos los interesados a través del BEC, en el cual se deberá especificar el valor de cada uno de dichos servicios. La información que el gestor del mercado recopile con fundamento en lo previsto en la regulación solo podrá ser utilizada por el gestor del mercado para los fines previstos en la regulación”.