ART. 7º—Adicionar el parágrafo 4 al artículo 17 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así:

“PAR. 4º—La terminación anticipada de los servicios a cargo del gestor del mercado será determinada por la CREG mediante una resolución motivada de carácter particular y concreto. Contra la mencionada resolución procederán los recursos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aministrativo”.