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ART. 2º—Modificar la definición de la cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada, ECVv,m-3, contenida en la fórmula del artículo 26 de la Resolución CREG 124 de 2013, el cual quedará así: ECVv,m-3: Cantidad de energía garantizada por el vendedor v mediante los contratos firmes y/o los contratos de suministro con firmeza condicionada que: i) hayan estado registrados ante el gestor del mercado el vigésimo quinto día calendario del mes m-3; y ii) tuvieron como fecha de inicio de la obligación de suministro una fecha no posterior al vigésimo quinto día calendario del mes m-3. Esta cantidad se expresará en MBTUD. Para el cálculo de la cobertura correspondiente a los cuatro primeros meses de cubrimiento, el gestor del mercado utilizará la mejor información disponible de la energía garantizada por el vendedor v, mediante contratos de suministro firme y/o de firmeza condicionada, contratada en el mercado primario, ECVv, que estando vigentes el vigésimo quinto día calendario de los meses m-3, m-2, m-1 y m del período de obligación de prestación de los servicios. Durante los tres (3) meses anteriores al inicio del período de obligación de prestación de los servicios y durante los primeros tres (3) meses de dicho período, mediante circular de la dirección ejecutiva, la CREG solicitará esta información a los responsables del pago, y la publicará del mismo modo.
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