ART. 2º  Los agentes del mercado, con el objeto de contar con la política de administración de riesgos de la que trata la presente resolución, deberán hacer públicos a través del gestor del mercado de gas natural los formatos que consideren necesarios en aras de verificar que sus contrapartes no tengan relación directa o indirecta con las actividades aquí mencionadas.

No obstante lo anterior, la responsabilidad respecto a la verificación del origen de los bienes y fondos utilizados para el desarrollo de la actividad y la no inclusión en las listas en donde se encuentren personas naturales o jurídicas involucradas en el financiamiento de actividades delictivas o terroristas de sus contrapartes, se encuentra exclusivamente en cabeza de cada uno de los agentes que participen en el mercado de gas natural.

PAR. 1º Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo el Gestor del Mercado de Gas Natural hará público los procedimientos mediante los cuales los agentes participantes deberán revelar en el sitio de Internet del gestor los formatos particulares.

PAR. 2º— La práctica de no revelar los formatos de que trata este artículo podrá ser considerado por las autoridades competentes como una práctica contraria a la libre competencia.

PAR. 3º— Para el caso de las subastas de contratos firmes bimestrales, las subastas de contratos firmes de largo plazo (i.e. un año y cinco años) y las subastas de contratos firmes de capacidad de transporte en los procesos úselo o véndalo de largo plazo, los agentes deberán haber enviado debidamente diligenciados los respectivos formatos al gestor del mercado de gas natural para poder participar en ellas.