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ART. 1º— Modificar el artículo. 1º, Definiciones, de la Resolución 062 de mayo 29 de 2013, así: Agente comercializador —importador de Gas Natural Importado, AC.—. Persona jurídica importadora de gas natural, seleccionada o constituida, en todo caso como una sociedad S.A. ESP, por parte del Grupo de Generadores Térmicos - GT, y cuyo objeto social principal consistirá en efectuar las operaciones de compra de GNL de los mercados internacionales y destinado a la atención de demandas contingentes que se requieran y que se presten a través del AI, de conformidad con los contratos que celebre con del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados. Cuando el AC vende el gas natural importado - GNI para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible, es un comercializador de gas importado. Este agente deberá cumplir con los mismos requerimientos que se establecen para los comercializadores al momento de su constitución y entrada al mercado. Contratos de servicio de la infraestructura de importación. Acuerdo de voluntades celebrado entre el proponente seleccionado AI y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, cuyo objeto principal consiste en garantizar la disponibilidad permanente de la infraestructura para recibo de importaciones de GNL, almacenarlo, regasificarlo y colocarlo en el punto de entrada al SNT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidad requeridas para garantizar la prestación del servicio de suministro de gas natural importado. Por parte del prestador del servicio se debe proveer la infraestructura portuaria, de almacenamiento, regasificación y conexión al punto de entrada del SNT y los del Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados deben pagar en la proporción correspondiente al valor de adjudicación del contrato de servicio. Contrato de suministro de gas natural importado. Acuerdo de voluntades celebrado entre el AC y el Grupo de Generadores Térmicos - GT o sus miembros individualmente considerados, el cual establecerá la formación de precios del GNI a través de la utilización de agregadores de oferta y demanda de GNL en el mercado internacional, en donde se contemplarán las condiciones dentro de las cuales se efectuará el suministro de GNL. Dichos contratos, deberán establecer entre otras condiciones, la condición de suministro y formación de precios del GNL mediante un proceso de selección objetiva realizada por el agregador o los agregadores. Grupo de Generadores Térmicos, GT. Grupo de generadores térmicos, organizados mediante el vehículo jurídico que consideren y que respaldan sus obligaciones de energía firme - OEF, con GNI, conforme a lo dispuesto por las resoluciones CREG 106, 139 y 182 de 2011 o aquella(s) que la(s) modifique(n), adicione(n) o sustituya(n) y que puedan y acepten proveer las generaciones de seguridad con GNI de acuerdo con lo definido por la UPME. La existencia de este grupo se encuentra condicionada al recibo a satisfacción y puesta en operación la infraestructura de regasificación por parte del AI y a la selección o constitución en debida forma del Agente Comercializador de GNI - AC. PAR.—Las demás definiciones contenidas en el artículo 1º de la Resolución 062 de 2013 y no modificadas con el presente artículo, permanecerán vigentes.
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