ART. 2º— Adicionase el parágrafo segundo al numeral 1º del anexo 1 de la Resolución 062 de 2013, correspondiente al principio general de evaluación, así:

“PAR. 2º—En relación con el reconocimiento del ingreso regulado, el mismo se reconocerá a partir del momento de entrada en operación, ya sea antes o después del 1º de diciembre de 2015, de tal forma que esté abasteciendo de GNI a las plantas que conforma el Grupo de Generadores Térmicos, GT y hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive”.