Ver Detalle
ART. 1º—Modifícase el numeral 4.5.1 de la Resolución CREG-071 de 1999, el cual quedará así: “4.5.1. Ciclo de Nominación de Transporte El ciclo de nominación de transporte fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centros Principales de Control (CPC), programar la energía y el volumen a transportar para el siguiente día de gas. Las nominaciones deberán realizarse en unidades de energía con el poder calorífico correspondiente, como se establece a continuación:
CUADRO 1 Ciclo de Nominación de Transporte
PAR.—En todo caso, el ciclo de nominación de transporte se iniciará una (1) hora y quince (15) minutos después de concluido el Despacho Eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 16:20 horas del día anterior al día de gas”.
|