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ART. 2º—Modifícase el numeral 4.5.2 de la Resolución CREG-071 de 1999, el cual quedará así: “4.5.2. Ciclo de nominación de suministro de gas El ciclo de nominación de suministro de gas fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los productores-comercializadores y a los Comercializadores programar el suministro de gas, según el caso, para el siguiente día de gas. Las nominaciones de suministro de gas deberán efectuarse como se establece a continuación:
CUADRO 2 Ciclo de Nominación de Suministro de Gas
PAR.—En todo caso, el ciclo de nominación de suministro se iniciará inmediatamente después de concluido el despacho eléctrico, según los horarios para el despacho eléctrico determinados por la CREG, sin exceder las 15:20 horas del día anterior al día de gas”.
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