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ART. 11. — Obligaciones del evaluador. La Unidad de Planeación Minero Energética –UPME–, deberá: a) Adoptar todas las medidas y procedimientos necesarios para que los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento se asignen para los fines y en los términos legalmente previstos. b) Establecer y adoptar todos los procedimientos y metodologías necesarios para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. c) Evaluar y rendir al administrador del fondo concepto debidamente motivado sobre los proyectos sometidos a su evaluación. d) Recomendar el orden de prioridad de los proyectos elegibles de acuerdo con el artículo 14 del presente decreto. e) Enviar debidamente motivados al Ministerio de Minas y Energía, para su visto bueno, los proyectos priorizados que se someterán a la aprobación del administrador del fondo.
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