ART. 2º. — Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación de la propiedad estatal de Ecogas a través de:

(i) La constitución por suscripción sucesiva de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, y

(ii) La celebración de un contrato cuyo objeto será la enajenación y cesión por parte de Ecogas de los activos, derechos y contratos a transportadora de gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el presente decreto y en el Programa de Fundación.

PAR. — La administración y los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, creado en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado parcialmente por la Ley 887 de 2004 y reglamentado por el Decreto 3531 de 2004, no serán transferidos ni cedidos a Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP.