ART. 9º. — Crédito para el sector solidario. Las acciones objeto de la primera emisión se ofrecerán para suscripción cuando uno o varios establecimientos de crédito, privados u oficiales, establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo, a fin de que el sector solidario cuente con crédito para suscribirlas. Dichas líneas de crédito deberán ser ofrecidas, por lo menos, en las siguientes condiciones:

9.1. Financiación: Las líneas de crédito que se establezcan deberán implicar una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, que se ofrecen en suscripción.

9.2. Plazo de amortización: El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años.

9.3. Amortización: Según lo determine el establecimiento de crédito, pero siempre observando el período de gracia y el plazo de amortización aquí definidos

9.4. Intereses: La tasa de interés aplicable al sector solidario no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al tiempo del otorgamiento del crédito. En caso de mora, se liquidarán intereses de mora que no excedan la tasa máxima autorizada legalmente.

9.5. Garantías: Las garantías que cada entidad financiera otorgante de un crédito considere satisfactorias. Las acciones de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP, que se suscriban podrán ser admitidas como garantía bajo la modalidad de prenda.

9.6. Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a un (1) año.

9.7. Destinación: Los recursos del crédito solo podrán ser destinados al pago de las acciones que se suscriban. Los recursos del crédito serán girados a favor de la Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP, TGI S.A. ESP.