ART. 10. — Condiciones para la suscripción de las acciones de la segunda emisión. Con el propósito de maximizar los ingresos producto de la suscripción de las acciones y del Precio de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogas y con miras a la salvaguarda del patrimonio del Estado, en el Programa de Fundación, se podrá condicionar la realización de la segunda emisión a la existencia de compromisos y garantías otorgados por los aceptantes de dicha emisión.