Ver Detalle
ART. 12. — Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de que se exijan garantías y del reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia, si la oferta pública de suscripción de las acciones se realiza a través de esta, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el Promotor y ante la Bolsa de Valores de Colombia, por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de suscripción que se presenten de conformidad con lo previsto en el presente decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de los comitentes.
|