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ART. 13. — Continuidad del servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad en el servicio de transporte de gas natural y, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 226 de 1995, se deberá exigir como condición para la constitución de la sociedad, que se cuente con un Operador Idóneo, que cumpla con los requisitos establecidos en el Programa de Fundación.
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