ART. 19. — Comité técnico. El comité técnico es el encargado de impulsar la ejecución del proceso. Estará integrado por el Viceministro de Minas y Energía, el Coordinador del Grupo de Participación Privada de la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Subdirector de Minas y Energía de la Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos suplentes.

Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las siguientes:

(i) Aprobar el programa de fundación, el reglamento de suscripción y los demás anexos, al igual que sus adendos, los cuales serán elaborados conjuntamente con el Promotor, con sujeción al presente decreto y a las directrices que fije el comité de dirección;

(ii) Coordinar la oferta de las acciones durante la primera emisión y segunda emisión;

(iii) Coordinar las actividades que tenga que desarrollar la banca de inversión;

(iv) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el operador idóneo;

(v) Asesorar al comité de dirección y a sus miembros cuando estos lo soliciten, y

(vi) En general, desarrollar todas aquellas funciones y atribuciones que establezca el comité de dirección.