ART. 2º— Modificación al literal i) del artículo 2º de la Resolución 063 de 2000, CREG. Modifícase el literal i) del artículo 2º de la Resolución CREG 063 de 2000, el cual quedará así:

“i) Los costos horarios de reconciliación positiva, originadas en modificaciones al programa de generación solicitadas por el CND durante la operación, por razones diferentes a salidas forzadas de activos de los STR´s y/o SDL´s, se asignarán entre los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda. Para determinar la generación redespachada en la operación, no se verificará el criterio de confiabilidad probabilística (VERPC).

Si el redespacho tiene su origen en salidas forzadas de activos de los STR’s y/o SDL’s, los costos horarios de reconciliación positiva correspondientes, se asignarán al agente causante de la generación respectiva.

Cuando exista más de un OR asociado con el requerimiento de esta generación forzada, el costo horario de reconciliación positiva se asignará en proporción a los ingresos por cargos por uso de nivel IV de tensión, aprobados para los respectivos OR´s, aplicados a la demanda total de cada uno de ellos”.