ART. 2º— Nuevas definiciones: Se adicionan las siguientes definiciones al numeral 1.1 del anexo general de la Resolución CREG-071 de 1999:

Estaciones de entrada: Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan un productor-comercializador con el sistema nacional de transporte. El productor-comercializador será el responsable de construir, operar y mantener la estación. Las interconexiones internacionales para importación, que se conecten al sistema nacional de transporte, se considerarán como un productor-comercializador. Para el caso de intercambios internacionales los comercializadores involucrados acuerdan cómo asumir responsabilidades sobre la estación.

Estaciones de salida: Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen y la energía del gas, que interconectan el sistema nacional de transporte con un distribuidor, un usuario no regulado, un sistema de almacenamiento o cualquier usuario regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un comercializador. El agente que se beneficie de los servicios de dicha estación será el responsable de construir, operar y mantener la estación.

Estaciones entre transportadores: Conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan dos o más transportadores, en el sistema nacional de transporte. Las Interconexiones Internacionales para exportación, que se conecten al sistema nacional de transporte, se considerarán como un transportador. El transportador que requiera la estación, para prestar el respectivo servicio, será el responsable de construir, operar y mantener la estación.

Estaciones para transferencia de custodia: Son aquellas instaladas en los puntos de transferencia de custodia y cuyos equipos e instrumentos de medición deben cumplir con las normas colombianas o, en su defecto, con las de AGA o ANSI, establecidas para la fabricación, instalación, operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos. Estas estaciones pueden ser de entrada, de salida o entre transportadores.

Volumen estándar de gas natural: Es aquel volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) referido a una presión absoluta de 14.65 psi (1.01 bar absoluto) y 60°F (15.56°C).