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ART. 6º—Programa de nuevas inversiones, PNIt. Para la estimación de esta variable se aplicará el siguiente procedimiento: a) El transportador reportará a la CREG el programa de nuevas inversiones que proyecta realizar durante el período tarifario t, expresado en dólares de la fecha base. Así mismo deberá declarar la fecha de entrada en operación de estos activos. b) La CREG establecerá el valor eficiente de estos activos a partir de costos eficientes de otros activos comparables, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo 1 de la presente resolución, u otros criterios de evaluación de que disponga. Estos valores corresponderán al programa de nuevas inversiones, PNIt. PAR. 1º—Se excluirán del programa de nuevas inversiones los terrenos e inmuebles relacionados con sedes administrativas, bodegas y talleres. Dichos terrenos e inmuebles se remunerarán como un gasto de AOM. PAR. 2º—El programa de nuevas inversiones no deberá incluir extensiones de las redes tipo I y tipo II de transporte, definidas en esta resolución.
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