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ART. 9º—Demandas esperadas de capacidad y de volumen. La demanda esperada de capacidad –DECt– y la demanda esperada de volumen –DEVt– se determinará de conformidad con lo dispuesto a continuación: a) El transportador reportará las demandas esperadas de capacidad y de volumen para cada tramo o grupo de gasoductos, sin considerar las demandas de los proyectos que forman parte de las IAC. Estas demandas deberán estar debidamente soportadas con criterios técnicos objetivos tales como escenarios macroeconómicos, infraestructura prevista, análisis de mercado, contratos firmes de transporte vigentes para el período tarifario t, etc. Cuando se trate de un tramo con condición de contraflujo, las demandas esperadas de capacidad y de volumen a reportar por el transportador corresponderán a las capacidades agregadas esperadas en ambas direcciones y a los volúmenes agregados esperados en ambas direcciones, respectivamente. Además, el transportador deberá reportar dichas demandas para cada dirección contractual. Adicionalmente, el transportador deberá declarar la capacidad total contratada por tramo o grupo de gasoductos, desagregada por tipo de remitente (distribuidor-comercializador, industria, generador térmico, comercializador de gas natural vehicular), para cada año del período tarifario t. b) Una vez se inicie el trámite administrativo tendiente a resolver la solicitud tarifaria, el director ejecutivo de la CREG publicará, mediante circular, las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por el transportador, así como la capacidad total contratada declarada por el agente. c) Durante los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la circular de la CREG, los terceros interesados podrán enviar preguntas y comentarios a la CREG en relación con las proyecciones de demanda del transportador. De estas preguntas y comentarios se dará traslado al transportador para que, en un término máximo de quince (15) días hábiles siguientes al recibo, responda las preguntas y se pronuncie sobre los comentarios, en documento que deberá presentar a la CREG dentro de este último plazo. d) La CREG analizará la información mencionada en los literales a) y c) de este numeral, la confrontará con la disponible en la comisión y podrá exigir explicaciones al transportador, de acuerdo con los elementos de juicio que tenga a su disposición. Así mismo, la CREG podrá decretar pruebas dentro del proceso tarifario para evaluar las proyecciones de demanda reportadas por el respectivo agente. De ser necesario, la CREG exigirá que se ajuste la proyección de demanda. e) En todo caso, no se admitirán demandas esperadas de capacidad y de volumen inferiores a aquellas que resulten de aplicar el factor de utilización normativo que se define en el numeral 9.1 de la presente resolución. f) Las demandas resultantes de los análisis previstos en los literales d) y e) de este numeral corresponderán a las variables DECt y DEVt, y serán la base para el cálculo de los cargos de transporte. 9.1. Factor de utilización normativo. El factor de utilización normativo se establecerá con sujeción a las siguientes reglas: 9.1.1. Modificado. Res. 97/2011, art. 1º, CREG. Factor de utilización normativo para STT. El factor de utilización normativo para un STT será igual a 0.5. Si el factor de utilización de un STT es inferior al factor de utilización normativo, la comisión ajustará la DEC y la DEV, multiplicándolas por el siguiente factor: Donde: FAx: Factor de ajuste para el tramo o grupo de gasoductos x. CM: Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas, por el tramo o grupo de gasoductos x, para cada uno de los años del período comprendido entre el año d y el año e. En caso de que el transportador no reporte esta información, la comisión tendrá en cuenta la mejor información disponible. CME: Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas, por el tramo o grupo de gasoductos x, para cada uno de los años del período comprendido entre el año e + 1 y el año VUN, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto, así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente resolución. DMC: Demanda máxima de capacidad real del tramo o grupo de gasoductos x, reportada por el transportador, para cada uno de los años del período comprendido entre el año d y el año e. En caso de que el transportador no reporte esta información, la comisión tendrá en cuenta la mejor información disponible. DEC: Demanda esperada de capacidad del tramo o grupo de gasoductos x, para cada uno de los años del período comprendido entre el año e + 1 y el año VUN. d: Es el primer año de la vida útil normativa del tramo o grupo de gasoductos x. En caso de que se haya ampliado la capacidad de ese tramo o grupo de gasoductos, a través de compresores o Loops, la variable d corresponderá al primer año de la vida útil normativa de la última expansión. e: Es el último año del período tarifario t - 1. VUN: Es la vida útil normativa del tramo o grupo de gasoductos x. En caso de que se haya ampliado la capacidad de ese tramo o grupo de gasoductos, a través de compresores o Loops, la variable VUN corresponderá a la vida útil normativa de la última expansión”. 9.1.2. Modificado. Res. 97/2011, art. 2º, CREG. Factor de utilización normativo para SRT. El factor de utilización normativo para un SRT será igual a 0.4. Si el factor de utilización de un SRT es inferior al factor de utilización normativo, la comisión ajustará la DEC y la DEV multiplicándolas por el siguiente factor: Donde: FAx: Factor de ajuste para el tramo o grupo de gasoductos x. CM: Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas, por el tramo o grupo de gasoductos x, para cada uno de los años del período comprendido entre el año d y el año e. En caso de que el transportador no reporte esta información, la comisión tendrá en cuenta la mejor información disponible. CME: Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas, por el tramo o grupo de gasoductos x, para cada uno de los años del período comprendido entre el año e + 1 y el año VUN, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto, así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente resolución. DMC: Demanda máxima de capacidad real del tramo o grupo de gasoductos x, reportada por el transportador, para cada uno de los años del período comprendido entre el año d y el año e. En caso de que el transportador no reporte esta información, la comisión tendrá en cuenta la mejor información disponible. DEC: Demanda esperada de capacidad del tramo o grupo de gasoductos x, para cada uno de los años del período comprendido entre el año e + 1 y el año VUN. d: Es el primer año de la vida útil normativa del tramo o grupo de gasoductos x. En caso de que se haya ampliado la capacidad de ese tramo o grupo de gasoductos, a través de compresores o Loops, la variable d corresponderá al primer año de la vida útil normativa de la última expansión. e: Es el último año del período tarifario t - 1. VUN: Es la vida útil normativa del tramo o grupo de gasoductos x. En caso de que se haya ampliado la capacidad de ese tramo o grupo de gasoductos, a través de compresores o Loops, la variable VUN corresponderá a la vida útil normativa de la última expansión”.
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