ART. 10.—Costo de capital. La CREG utilizará dos tasas de costo del capital para la determinación de los cargos regulados de transporte, calculadas de acuerdo con la metodología establecida en el anexo 4 de esta resolución, que se fijan en los siguientes valores: La tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad, Tkc, correspondiente a 15.02% real antes de impuestos y la tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen, Tkv, que se establece en 17.70% real antes de impuestos.

En todos los casos, la obtención de las tasas de costo del capital será responsabilidad de la empresa y dependerá principalmente de la labor comercial que adelante el transportador.