ART. 13.—Determinación de la vida útil normativa de un activo. Para los activos asociados a la IEt la vida útil normativa se contará a partir de su fecha de entrada en operación. Para los activos asociados al PNIt o a las IACt la vida útil normativa se contará a partir de la fecha de entrada en vigencia de los cargos calculados con la presente metodología y que remuneren tales activos.

Para aquellos gasoductos cuya tarifa vigente al momento de adoptar la Resolución CREG 001 de 2000 había sido calculada con base en el artículo 56 del Código de Petróleos, se tomará como año de entrada en operación del activo, el año correspondiente a la última revisión tarifaria bajo dicho código. La enajenación de un activo no afectará la forma como se determina su vida útil normativa.